Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 238

Todas las entidades que desarrollan las actividades de generación y transmisión, alcanzarán al Ministerio información referida a proyectos para ser tomados en cuenta en la elaboración del Plan Referencial a que se refiere la Definición 11 del Anexo de la Ley.

Comentario

El artículo 238 ordena a los generadores y transmisores de energía eléctrica remitir información sobre sus proyectos al Ministerio para incorporarla en la elaboración del Plan Referencial de desarrollo del sector. Es una norma de cooperación administrativa que vincula la planificación privada con la planificación sectorial estatal.

Temas: deber de información administrativa, planificación sectorial eléctrica, plan referencial, generación y transmisión, cooperación público-privada