Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 236

Para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley y el Reglamento, la Dirección dispondrá de la parte de la contribución señalada en el Artículo 234 del Reglamento y los recursos que se obtengan por ejecución de las garantías previstas en el Título III del presente Reglamento. Dichos recursos serán destinados a la contratación de bienes y servicios de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio.

El Ministerio dispondrá la operatividad de entrega de los recursos destinados a la Dirección.

Comentario

El artículo 236 establece las fuentes de financiamiento de la Dirección (autoridad reguladora) para cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en materia de concesiones eléctricas. Autoriza a la Dirección a utilizar una porción de la contribución regulatoria (artículo 234) y los recursos obtenidos por ejecución de garantías, destinados exclusivamente a contratación de bienes y servicios conforme a directrices del Ministerio.

Temas: financiamiento de autoridades reguladoras, contribuciones del sector regulado, control ministerial sobre gasto administrativo, recursos garantías contractuales, destinación presupuestal