Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 234
El Ministerio fijará, anualmente, el monto de la contribución que deberán aportar los concesionarios, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 31 de la Ley, no pudiendo superar el 1% de sus ventas anuales. Igualmente deberá señalar la proporción, que del total fijado, corresponda a la Comisión, a la Dirección y a OSINERG, así como el respectivo cronograma de desembolsos.
Dicha fijación se efectuará a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
Comentario
El artículo establece que el Ministerio fijará anualmente el monto de la contribución que deben aportar los concesionarios eléctricos, limitado al 1 % de sus ventas anuales, y determinará su distribución entre la Comisión, la Dirección y OSINERG, así como el cronograma de pagos, antes del 30 de noviembre.
Temas: contribución anual de concesionarios, financiamiento de reguladores eléctricos, potestad de fijación ministerial, límites a gravámenes sobre ingresos, cronograma de pagos obligatorios, distribución presupuestal intersectorial