Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 232

Los concesionarios quedan facultados a encargar aquellas actividades que por su naturaleza, puedan ser efectuadas por otras empresas especializadas en brindar dichos servicios, sin que esto genere ningún tipo de vínculo laboral al concesionario. En estos casos deberá comunicar, previamente, al OSINERG y a la Autoridad de Trabajo el encargo a efectuar.

Comentario

El artículo autoriza a los concesionarios eléctricos a subcontratar actividades específicas con empresas especializadas, siempre que comuniquen previamente al OSINERG y a la Autoridad de Trabajo. Esta externalización no genera relación laboral entre el concesionario y el tercero contratado.

Temas: subcontratación en servicios públicos, externalización de actividades, vínculo laboral, concesionarios eléctricos, notificación a autoridades, especialización funcional