Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 231
Los concesionarios y empresas que efectúen las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, podrán celebrar convenios con la Policía Nacional para la protección y resguardo de sus instalaciones, con el propósito de garantizar a la colectividad el servicio a su cargo.
Comentario
El artículo 231 autoriza a los concesionarios y empresas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica a celebrar convenios con la Policía Nacional para la protección de sus instalaciones. La norma faculta la colaboración público-privada en seguridad con el fin de asegurar la continuidad y eficiencia del servicio eléctrico.
Temas: concesiones eléctricas, protección de infraestructura, seguridad física, convenios público-privados, policía nacional, servicio público de electricidad