Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 230
La Resolución que emita el Ministerio estableciendo o modificando la servidumbre, sólo podrá ser contradicha en la vía judicial, en cuanto se refiere al monto fijado como compensación y/o indemnización, dentro del plazo señalado en el Artículo 118 de la Ley.
Comentario
Regula la impugnación de la Resolución administrativa que establece o modifica una servidumbre por concesiones eléctricas. Establece que la contradicción solo procede por vía judicial, limitada al cuestionamiento del monto de compensación e indemnización, dentro del plazo previsto en la Ley.
Temas: servidumbre administrativa, bienes públicos y terceros, impugnación judicial, compensación e indemnización, resolución ministerial, concesiones de electricidad