Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 227
De oficio o a solicitud de parte, la Dirección podrá abrir a prueba la oposición por el término de diez (10) días hábiles, y podrá solicitar al OSINERG los informes que resulten necesarios para mejor resolver la oposición formulada.
La Dirección resolverá la oposición dentro del plazo de diez (10) días hábiles de absuelto el traslado por el concesionario o de vencido el plazo de la etapa probatoria.
Comentario
El artículo 227 regula el procedimiento de resolución de oposiciones a la solicitud de establecimiento de servidumbres en materia de concesiones eléctricas. Establece que la Dirección, de oficio o a solicitud, puede abrir etapa probatoria con duración de diez días hábiles, solicitar informes técnicos al OSINERG, y debe resolver dentro de diez días hábiles posteriores al vencimiento de los plazos procedimentales.
Temas: servidumbre de paso eléctrico, procedimiento administrativo de oposición, infraestructura eléctrica, uso de bienes de terceros, informes técnicos especializados, plazos procedimentales en concesiones