Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 226
La oposición sólo será procedente si se sustenta en aspectos técnicos o en el incumplimiento de las normas de seguridad.
De la oposición se correrá traslado al concesionario por el término de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por cierto lo expuesto por el opositor.
Comentario
Regula los supuestos de admisibilidad de la oposición al establecimiento de servidumbres en concesiones eléctricas y el procedimiento de traslado. Solo procede la oposición fundada en aspectos técnicos o incumplimiento de normas de seguridad; el concesionario cuenta con cinco días hábiles para absolver el traslado, bajo apercibimiento de tener por ciertos los argumentos del opositor.
Temas: servidumbre en concesiones eléctricas, oposición administrativa, filtro de admisibilidad, seguridad eléctrica, plazo de traslado, presunciones procesales