Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 225

La oposición a la solicitud de establecimiento de servidumbre será presentada a la Dirección dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación al propietario. Cuando se trate de los casos previstos en el segundo párrafo del Artículo 224 del Reglamento, el plazo correrá desde la fecha de la última publicación del aviso.

Comentario

Regula el plazo y forma de presentación de oposición a solicitudes de establecimiento de servidumbre para uso de bienes públicos o de terceros en proyectos eléctricos. Establece un término de veinte días hábiles contado desde la notificación al propietario o, en casos especiales, desde la última publicación de aviso.

Temas: servidumbre eléctrica, procedimiento administrativo de constitución de derechos reales, defensa del propietario, plazo perentorio, notificación y publicación administrativa, uso de bienes de terceros