Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 223

Si la solicitud de servidumbre no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior será observada por la Dirección, y se admitirá a trámite si el concesionario presenta la subsanación de la observación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la observación. Caso contrario, la solicitud será declarada inadmisible por la Dirección.

Comentario

El artículo 223 regula el procedimiento de subsanación de defectos en solicitudes de servidumbre presentadas por concesionarios eléctricos. Establece que la Dirección debe observar formalmente las solicitudes incompletas y otorga un plazo de veinte días hábiles para que el interesado subsane los defectos; vencido este plazo sin cumplimiento, la solicitud será declarada inadmisible.

Temas: servidumbre eléctrica, procedimiento administrativo de admisibilidad, subsanación de defectos, plazo perentorio, inadmisibilidad de solicitudes, derechos de los concesionarios