Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 222. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE
La solicitud de establecimiento de servidumbre o de su modificación, será presentada ante la DGE o el GORE, acompañada de los siguientes requisitos:
a) Naturaleza, tipo y duración de la servidumbre;
b) Ubicación del área de servidumbre, a nivel de distrito y provincia, por lo menos;
c) Justificación técnica y económica de la servidumbre;
d) Relación de los predios a ser gravados, señalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 224, el concesionario deberá adjuntar una declaración jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario;
e) Descripción de la situación y uso actual de los predios y aires por gravar;
f) Memoria descriptiva, coordenadas UTM y planos de la servidumbre solicitada, a los que se adjuntará copia de los planos donde se ubica el área por ser gravada de cada uno de los predios con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la compensación e indemnización, de ser el caso;
g) Copia del acuerdo que el concesionario haya suscrito con el propietario del predio por ser gravado y de los comprobantes de pago correspondientes, de ser el caso. El acuerdo debe estar formalizado con la certificación de la firma de las partes por Notario Público o Juez de Paz;
h) En los casos que no exista acuerdo entre las partes, el concesionario deberá presentar copia de los documentos que acrediten que haya realizado un trato directo o negociación con el propietario afectado para llegar a un acuerdo sobre el pago de la compensación y/o indemnización, si fuera el caso, así como una declaración jurada de haber agotado la etapa de trato directo con el propietario del predio por ser gravado. Asimismo, deberá presentar la propuesta de Tasación, que comprende los conceptos de compensación e indemnización establecidos en el artículo 112 de la Ley, si corresponde;
i) Otros que el concesionario juzgue necesarios;
Las especificaciones de servidumbres a que se contrae el inciso f) del artículo 25 de la Ley, contendrán los tipos de servidumbres requeridas, áreas estimadas y sus principales características técnicas.
Sólo procede acumular en una solicitud dos o más tipos de servidumbre señaladas en el artículo 110 de la Ley, cuando entre éstos exista el elemento de conexión para el funcionamiento de una misma obra.
Si el concesionario no ha llegado a un acuerdo con el propietario del predio por ser gravado, deberá solicitar la servidumbre dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles después de la última comunicación remitida al propietario dentro del proceso de trato directo con el referido propietario.
Comentario
El artículo 222 establece los requisitos formales y documentales que debe cumplir un concesionario eléctrico para solicitar ante la DGE o GORE el establecimiento o modificación de una servidumbre sobre predios de terceros. Regula tanto el supuesto de acuerdo previo con el propietario como el de ausencia de acuerdo, exigiendo en ambos casos justificación técnica, económica y evidencia de negociación directa.
Temas: servidumbre administrativa, trato directo y negociación previa, compensación e indemnización, procedimiento de solicitud, derechos de propiedad y concesiones, acuerdos notariales