Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 221

Para efectuar labores con uso de explosivos a una distancia menor a 5000 metros de las instalaciones de una central hidroeléctrica o a 200 metros del eje de un electroducto se deberá obtener autorización previa del respectivo titular, demostrando que se han tomado todas las precauciones que el caso exige, con opinión antelada y favorable de Defensa Civil.

Comentario

El artículo 221 exige autorización previa del titular de la instalación eléctrica para realizar labores con explosivos en proximidad a centrales hidroeléctricas o electroductos, acreditando medidas de seguridad y contando con opinión favorable de Defensa Civil. La norma constituye una limitación al uso de bienes de terceros que afecten infraestructura de generación o transmisión eléctrica.

Temas: seguridad de instalaciones eléctricas, uso de explosivos en zonas restringidas, autorización de terceros, infraestructura de transmisión y generación, defensa civil