Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 22
Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15 de la Ley, el Consejo Directivo deberá:
a) Fijar, revisar y modificar las tarifas y las compensaciones que deberán pagarse por el uso del sistema secundario de transmisión y distribución de energía eléctrica.
b) Aprobar el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de transmisión y distribución;
c) Encargar los estudios para la determinación de la Tasa de Actualización, a que se refiere el Artículo 79 de la Ley;
d) Aprobar la Memoria y el Balance General de la Comisión;
e) Aprobar los niveles remunerativos del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
f) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definición Nº 3 del Anexo de la Ley;
g) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Artículo 47 de la Ley, según el procedimiento definido en el Artículo 126 del Reglamento;
h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaría.
i) Fijar, revisar y modificar los montos que deberán pagar los usuarios del Servicio Público de Electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de treinta (30) años. Tratándose de equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará una vida útil no menor de quince (15) años;
j) Fijar el margen de Reserva Firme Objetivo de cada Sistema Eléctrico donde exista un COES y la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta a que se refiere el Artículo 126 del Reglamento.
k) Fijar, revisar y modificar las tarifas correspondientes al transporte por ductos y distribución por red de ductos de gas natural, rigiéndose para el efecto por el Decreto Supremo Nº 056-93-EM y el Decreto Supremo Nº 25-94-EM, modificatorias y complementarias.
l) Dirimir, a solicitud de parte, los conflictos que podrían presentarse sobre la determinación de la tarifa de transporte y distribución por red de ductos.
Comentario
El artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas asigna al Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas un conjunto de competencias adicionales a las previstas en la Ley, orientadas fundamentalmente a la fijación, revisión y modificación de tarifas de electricidad y gas natural, así como a la aprobación de elementos técnicos y administrativos esenciales para la operación del sistema tarifario.
Temas: competencias administrativas en regulación de servicios públicos, determinación de tarifas de electricidad y gas natural, parámetros técnicos de remuneración de infraestructura, función arbitral en conflictos tarifarios, control de monopolios naturales en distribución y transporte