Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 215

El precio promedio de la energía a nivel generación, a que se refiere el Artículo 107 de la Ley será establecido y publicado por la Comisión simultáneamente con las Tarifas en Barra.

Dicho valor será equivalente al Precio Básico de la Energía, calculado según el Artículo 125 del Reglamento, del bloque horario fuera de punta.

Comentario

El artículo establece que la Comisión debe determinar y publicar el precio promedio de la energía a nivel generación de manera simultánea con las tarifas en barra, fijando su equivalencia al Precio Básico de la Energía del bloque horario fuera de punta conforme al cálculo reglamentario.

Temas: precio de energía mayorista, tarifas en barra, bloques horarios, certeza regulatoria, publicidad administrativa, generación eléctrica