Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 212
Para otorgar las facilidades a que se contrae el Artículo 106 de la Ley, los concesionarios y empresas solamente presentarán su correspondiente resolución de concesión o autorización.
Comentario
Establece que los concesionarios y empresas de electricidad acreditan su derecho a gozar de las facilidades previstas en el Artículo 106 de la Ley de Concesiones Eléctricas mediante la presentación de su resolución de concesión o autorización. Simplifica el procedimiento probatorio para el acceso a beneficios promocionales.
Temas: concesiones eléctricas, promoción de inversiones, simplificación procedimental, acreditación de derechos, facilidades administrativas, seguridad jurídica