Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 211
El monto determinado será abonado por el Estado al concesionario al contado reconociéndole los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha de dispuesta la caducidad y su cancelación.
Los intereses serán calculados y aplicando la tasa equivalente al interés compensatorio establecido en el Artículo 176 del Reglamento.
Comentario
Establece la obligación del Estado de abonar al concesionario el monto determinado en caso de caducidad de la concesión eléctrica, incluyendo los intereses devengados desde la fecha de la disposición de caducidad hasta su pago efectivo. Los intereses se calculan aplicando la tasa compensatoria prevista en el Artículo 176 del Reglamento.
Temas: caducidad de concesión, garantías al inversor, indemnización estatal, intereses compensatorios, extinción de concesión eléctrica, derechos patrimoniales del concesionario