Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 210

El monto de indemnización que se debe abonar al concesionario en aplicación del Artículo 105 de la Ley, será calculado por una empresa consultora especializada, designada por el concesionario entre una de las precalificadas por la Dirección, siendo ésta última quien formulará los términos de referencia y supervisará la ejecución de los estudios.

El estudio deberá ser encargado y ejecutado dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario de dispuesta la caducidad. A su conclusión, el Ministerio efectuará los trámites pertinentes para su cancelación, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario.

Los gastos que demande la ejecución de los estudios necesarios para la valorización serán de cuenta y cargo del Ministerio.

Comentario

El artículo 210 regula el procedimiento de cálculo de la indemnización por caducidad de concesión eléctrica conforme al artículo 105 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Establece que una empresa consultora precalificada, elegida por el concesionario, ejecutará la valorización en plazo máximo de sesenta días, siendo el Ministerio responsable de la supervisión, formulación de términos de referencia y absorción de los costos.

Temas: caducidad de concesión eléctrica, indemnización por pérdida de derecho, valorización de daño patrimonial, precalificación de consultores, procedimiento administrativo de cuantificación, garantías de inversión