Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 21

Los niveles remunerativos del Personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, serán establecidos guardando relación con los que rijan en la empresa concesionaria de distribución de la Capital de la República, correspondiendo al Secretario Ejecutivo el nivel de Gerente General.

Comentario

El artículo establece que las remuneraciones del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas Eléctricas se fijen por referencia a los niveles salariales de la empresa concesionaria de distribución de la capital, asignando al Secretario Ejecutivo el rango equivalente a Gerente General. Así se vincula la estructura salarial de un órgano regulador con la práctica del sector privado regulado.

Temas: remuneración de servidores públicos, comparabilidad salarial, órganos reguladores, sector eléctrico, referencia cruzada público-privado