Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 207

En las localidades ubicadas fuera de la capital de la República, la aplicación de sanciones será efectuada por las entidades que designe OSINERG, observando estrictamente las escalas y condiciones señaladas en el artículo precedente.

Unicamente OSINERG y la Comisión están autorizadas a aplicar sanciones derivadas del desarrollo de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Comentario

El artículo establece la competencia sancionadora en materia de concesiones eléctricas, asignando a OSINERG y a la Comisión (órganos de fiscalización) la facultad exclusiva de imponer sanciones por incumplimientos en actividades de generación, transmisión y distribución. En provincias, OSINERG puede delegar la ejecución material de sanciones en entidades que designe, siempre respetando las escalas y condiciones previstas.

Temas: competencia sancionadora administrativa, organismos reguladores de energía, delegación de funciones, exclusividad normativa, infracciones en concesiones eléctricas, descentralización ejecutiva