Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 202

OSINERG sancionará a los usuarios con multas equivalentes al importe de 500 a 100000 kilovatios-hora en los siguientes casos:

a) Por usar energía sin la debida autorización del concesionario o por variar unilateralmente las condiciones del suministro;

b) Por alterar el funcionamiento de los instrumentos de medición y/o de las instalaciones del concesionario; y,

c) Por incumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley y el Reglamento;

En estos casos el concesionario deberá presentar los documentos sustentatorios.

Comentario

El artículo 202 establece el régimen sancionador de OSINERG contra usuarios de energía eléctrica que incurran en conductas irregulares. La sanción consiste en multas cuantificadas en kilovatios-hora (equivalentes a valores económicos), aplicables por uso no autorizado, alteración de medidores e incumplimiento normativo. El concesionario actúa como denunciante y debe acreditar la infracción con documentos sustentatorios.

Temas: potestad sancionadora administrativa, infracciones de usuarios de energía, medición y fraude eléctrico, sanciones en especie, carga de la prueba en procedimientos sancionadores