Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 201

El OSINERG sancionará a los concesionarios y entidades que desarrollan actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica, y/o clientes libres, así como al COES cuando incumpla sus obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento o las normas técnicas, con multas equivalentes al importe de 100 000 a 2 000 000 kilovatios-hora, en los siguientes casos, según corresponda:

a) Cuando operen sin la respectiva concesión o autorización;

b) Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en los Artículos 31, 32, 33, 34 y 55 de la Ley, a excepción de aquellos que se refieren a la caducidad, las que se rigen por lo específicamente establecido en la Ley y el Reglamento;

c) Por incumplimiento de sus obligaciones como integrante de un sistema interconectado, referidas a:

I) La entrega de la información a que están obligados dentro de los plazos establecidos, o la entrega de la misma en forma falseada;

II) Operar sus unidades generadoras y sistemas de transmisión sin sujeción a lo dispuesto por el Coordinador de la Operación del Sistema.

III) Efectuar el mantenimiento mayor de unidades generadoras y equipos de transmisión, sin sujeción al programa definitivo o no hubiere acatado las instrucciones impartidas para el efecto por el Coordinador de la Operación del Sistema.

IV) El incumplimiento de cualquier otra disposición vinculada a la operación que emita el COES y/o el Coordinador de la Operación del Sistema.

V) No efectuarlos pagos por Transferencias y Compensaciones dispuestas por el COES.

d) Por incumplimiento de la obligación de compensar a los usuarios, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 57 y 86 de la Ley;

e) Por no proporcionar, oportunamente, o hacerlo en forma inexacta, los datos e informaciones que establecen la Ley y el Reglamento, así como los contratos de los clientes sujetos a un régimen de libertad de precios;

f) Por aplicar tarifas o fórmulas de reajuste fijadas por la Comisión sin la publicación previa a que se refiere el Artículo 152 del Reglamento;

g) Por no efectivizar el reembolso de las contribuciones efectuadas por los usuarios a que se refiere el Artículo 84 de la Ley;

h) Por variar las condiciones de suministro sin autorización previa del OSINERG o sin haber dado el aviso a que se refiere el Artículo 87 de la Ley;

i) Por denuncia del municipio, debido a deficiencia comprobada en el servicio de alumbrado público;

j) Por no registrar las interrupciones a que se refiere el Artículo 168 del Reglamento;

k) Por destinar a uso diferente los bienes de capital, importados que hayan obtenido el fraccionamiento de impuestos a que se refiere el inciso a) del Artículo 106 de la Ley;

l) Por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el uso de recursos naturales, así como de bienes públicos y de terceros;

m) Por reiterada infracción a la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, que se encuentre declarado como tal, al momento de ejecutar las obras; y/o del medio ambiente;

n) No informar oportunamente el retiro de instalaciones innecesarias para el retiro de su valor nuevo de reemplazo;

o) Por incumplimiento de las disposiciones relativas a fiscalización señaladas en norma expresa aplicable; y,

p) Por incumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio, la Dirección, el OSINERG y la Comisión.

Comentario

El artículo 201 establece el régimen sancionador del OSINERG contra concesionarios, operadores de sistemas eléctricos, clientes libres y el COES por incumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento o normas técnicas. La sanción consiste en multas cuyo monto se expresa en kilovatios-hora equivalentes (entre 100 000 y 2 000 000), aplicables a un catálogo exhaustivo de infracciones administrativas.

Temas: potestad sancionadora administrativa, infracciones en el sector eléctrico, cumplimiento de obligaciones regulatorias, sistema de operación interconectado, multas por incumplimiento normativo, fiscalización de servicios públicos