Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 200
Emitida la resolución de multa por la Comisión, según el artículo precedente, el concesionario sólo podrá interponer recurso de reconsideración dentro de un plazo de diez (10) días calendario de notificada. La Comisión deberá emitir 1a Resolución definitiva dentro de treinta (30) días calendario; quedando así agotada la vía administrativa.
Comentario
El artículo 200 regula el recurso de reconsideración contra las resoluciones de multa dictadas por la Comisión en materia de concesiones eléctricas. Establece un plazo de diez días para su interposición y un plazo de treinta días para que la Comisión emita resolución definitiva, cuya expedición agota la vía administrativa.
Temas: recurso de reconsideración, resolución de multa, fiscalización de concesiones, agotamiento de vía administrativa, plazos en procedimiento sancionador, derecho de defensa