Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 2

El límite de potencia para los suministros sujetos al régimen de regulación de precios es fijado en 200 kW. Aquellos usuarios cuya demanda se ubique dentro del rango de potencia establecido en el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, tienen derecho a optar entre la condición de Usuario Regulado o Usuario Libre, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad.

En los Sistemas Aislados, todos los suministros están sujetos a regulación de precios.

Comentario

El artículo fija en 200 kW el umbral de potencia que determina la sujeción al régimen de regulación de precios en suministros eléctricos. Reconoce el derecho de los usuarios dentro de ciertos márgenes de potencia a elegir entre acogerse como Usuario Regulado o Usuario Libre, con excepción de los Sistemas Aislados donde todos los suministros permanecen obligatoriamente regulados.

Temas: usuario regulado y usuario libre, límite de potencia y clasificación de consumidores, regulación de precios en servicios de utilidad pública, sistemas aislados y sistemas interconectados, derecho de opción del usuario