Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 195

La OSINERG y las entidades designadas por ésta, en las localidades ubicadas fuera de la capital de la República, deberán notificar a los concesionarios y entidades que desarrollan actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, las infracciones que hayan cometido a disposiciones de la Ley y el Reglamento, para que sean subsanadas y, de ser el caso, aplicarles las respectivas sanciones.

Comentario

El artículo 195 establece el deber de OSINERG y sus entidades designadas de notificar a los concesionarios y operadores eléctricos las infracciones a la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, con el objeto de que sean subsanadas o, alternativamente, se apliquen sanciones. Opera como procedimiento de fiscalización en localidades fuera de la capital.

Temas: fiscalización administrativa, notificación de infracciones, subsanación de incumplimientos, sanciones administrativas, concesionarios eléctricos