Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 194. OBLIGACIONES
La fiscalización a las EDEs y entidades que desarrollan actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, deberá llevarse a cabo en forma permanente, comprobando el estricto cumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley y el Reglamento; así como, las normas o procedimientos que establezcan las entidades competentes para tal fin.
Comentario
Establece que la fiscalización de las empresas distribuidoras de energía eléctrica (EDEs) y demás entidades del sector debe ser permanente y verificar el cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y procedimentales. Impone al órgano fiscalizador una obligación de supervisión continua sobre la actividad concesionada.
Temas: fiscalización de concesiones, obligaciones del concesionario, supervisión permanente, energía eléctrica, control administrativo, entidad reguladora