Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 191

La encuesta a que se refiere el Artículo 100 de la ley, se llevará a cabo en el primer trimestre de cada año por una empresa consultora especializada, seleccionada y contratada por el OSINERG entre las que éste tenga precalificadas, quien establecerá los términos de referencia del contenido de la referida encuesta.

En mérito a los resultados obtenidos, OSINERG tomará las acciones correctivas a que hubiera lugar corroborándolas con los respectivos informes de fiscalización.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de encuestas de satisfacción del usuario de servicios eléctricos que debe efectuarse anualmente bajo responsabilidad de OSINERG. Establece que tales encuestas serán realizadas por empresa consultora especializada precalificada, y que sus resultados fundamentarán acciones correctivas en la prestación del servicio.

Temas: encuesta de satisfacción del usuario, calidad del servicio eléctrico, fiscalización regulatoria, acciones correctivas, empresa consultora especializada, supervisión de concesionarias