Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 19
Todos los miembros del Consejo Directivo percibirán una retribución ordinaria mensual. El Presidente, por la naturaleza de su función y dedicación exclusiva, percibirá además una suma adicional equivalente a tres retribuciones ordinarias mensuales.
Los miembros del Consejo Directivo a quienes se les asigne funciones específicas que requieran dedicación exclusiva, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 16 de la Ley, percibirán además una bonificación adicional, por el tiempo que dure el encargo, que no podrá superar, mensualmente, el equivalente a una retribución ordinaria mensual.
Comentario
El artículo regula el sistema retributivo de los miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas. Establece una retribución ordinaria mensual para todos los consejeros, un adicional especial para el Presidente por dedicación exclusiva, y una bonificación variable para quienes asuman funciones específicas con dedicación exclusiva.
Temas: comisión de tarifas eléctricas, consejo directivo, retribución de funcionarios públicos, dedicación exclusiva, bonificación por funciones específicas