Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 189
La reparación a que se refiere el Artículo 97 de la Ley, deberá concluirse, como máximo, a las 96 horas de iniciado el trabajo que lo originó.
Si la magnitud de los trabajos a ejecutarse, requiere de un plazo mayor, el concesionario los iniciará solicitando simultáneamente una ampliación del plazo al municipio.
El concesionario deberá cumplir necesariamente con los trabajos dentro del plazo señalado o de las ampliaciones aprobadas.
Comentario
El artículo 189 establece el plazo máximo de 96 horas para la conclusión de trabajos de reparación del servicio público de electricidad. Faculta al concesionario para solicitar ampliación de plazo ante el municipio cuando la magnitud de los trabajos lo justifique, bajo responsabilidad de cumplimiento.
Temas: plazo de reparación, servicio eléctrico, obligaciones del concesionario, prórroga de plazo, supervisión municipal, restablecimiento de suministro