Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 186
Los municipios para dar su aprobación a la habilitación de tierras o a la construcción de edificaciones, exigirán a los interesados la ubicación y reserva de áreas para subestaciones de distribución, previamente acordada con el concesionario.
Comentario
Establece que los municipios, al aprobar la habilitación de tierras o construcción de edificaciones, pueden exigir la ubicación y reserva de áreas para subestaciones de distribución, siempre que hayan sido acordadas previamente con el concesionario. La norma asegura que la infraestructura eléctrica de distribución sea incorporada en la planificación territorial desde su origen.
Temas: concesiones eléctricas, infraestructura de distribución, competencia municipal, habilitación de tierras, coordinación interadministrativa, servicio público de electricidad