Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 182. INTERVENCIÓN DE INACAL
La contrastación de los equipos de medición será de responsabilidad del Instituto Nacional de Calidad - INACAL o la entidad que la reemplace, la que deberá celebrar convenios con entidades privadas especializadas para la realización de tal actividad.
Comentario
El artículo asigna al Instituto Nacional de Calidad (INACAL) la responsabilidad de contrastar equipos de medición en el servicio público de electricidad, permitiéndole delegar esta función mediante convenios con entidades privadas especializadas. Establece así un mecanismo de control metrológico sobre los instrumentos que registran el consumo eléctrico.
Temas: metrología eléctrica, equipos de medición, control de exactitud, delegación administrativa, servicios públicos de electricidad, organismos de certificación