Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 181
Los usuarios podrán solicitar al concesionario la contrastación de los equipos de medición del suministro.
Si los resultados de la contrastación demuestran que el equipo opera dentro del margen de precisión, establecido en las Normas Técnicas para el tipo suministro, el usuario asumirá todos los costos que demande efectuarlo.
Si el equipo no se encontrase funcionando dentro del margen de precisión, señalado en el párrafo anterior, el concesionario procederá a reemplazar el equipo y recalcular y refacturar los consumos de energía. En este caso los costos de la contrastación serán asumidos por el concesionario.
En ambos casos la refacturación de los consumos se efectuará según lo establecido en el Artículo 92 de la Ley.
Comentario
El artículo 181 regula el derecho de los usuarios a solicitar la contrastación de equipos de medición de suministro eléctrico y distribuye el costo de dicho procedimiento según el resultado. Establece un mecanismo de control de precisión que protege al usuario frente a posibles errores de medición, con consecuencias distintas según si el equipo funciona o no dentro de los márgenes técnicos establecidos.
Temas: medición de energía eléctrica, precisión de equipos de medición, contrastación de medidores, derechos del usuario de servicios públicos, responsabilidad del concesionario, refacturación de consumos