Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 176
Los concesionarios podrán aplicar a sus acreencias relacionadas con la prestación del Servicio Público de Electricidad un interés compensatorio y un recargo por mora.
El interés compensatorio será aplicable desde la fecha de vencimiento del comprobante de pago hasta su cancelación. A partir del décimo día se aplicará en adición a dicho interés, un recargo por mora equivalente al 15% de la tasa del referido interés compensatorio hasta que la obligación sea cancelada.
La tasa máxima de interés compensatorio aplicable será el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros.
El concesionario informará al cliente que lo solicite el tipo de interés y los plazos aplicados.
Comentario
El artículo 176 autoriza a los concesionarios de servicios eléctricos a cobrar interés compensatorio sobre las deudas vencidas, desde la fecha de vencimiento hasta su pago, y un recargo por mora del 15% de dicha tasa a partir del décimo día de mora. Establece un límite máximo para la tasa compensatoria mediante referencia a indicadores publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Temas: interés compensatorio, recargo por mora, tasa máxima de interés, transparencia tarifaria, mora en servicios públicos, acreencias de concesionarios