Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 175. DATOS DE LAS FACTURAS

Las EDEs considerarán en las facturas por prestación del servicio, los detalles de los conceptos facturados en concordancia con lo que establezca la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Asimismo, considerará cuanto menos, lo siguiente:

a) Para el sistema postpago: La fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos, entre ambas fechas deberán transcurrir quince (15) días calendario como mínimo. La entrega de las facturas o recibos a los usuarios deberá realizarse en un plazo no menor de siete (07) días antes de su vencimiento.

b) Para el sistema prepago: La fecha y hora de emisión, el monto total pagado, la cantidad de energía acreditada, el número de compra o de la transferencia de crédito al usuario en el respectivo año.

Las EDEspodrán disponer de medios de facturación y recaudación adecuados a las necesidades del usuario, previamente aprobados por OSINERGMIN.

Comentario

El artículo 175 establece los requisitos mínimos que deben contener las facturas emitidas por las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDEs), diferenciando entre sistemas postpago y prepago. Busca garantizar transparencia y claridad en la información sobre los servicios eléctricos facturados, conforme a estándares técnicos de calidad regulados por OSINERGMIN.

Temas: facturación de servicios eléctricos, sistemas postpago y prepago, derechos del usuario, plazos de pago, transparencia informativa, regulación técnica de servicios