Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 174-B

La EDE podrá otorgar el suministro provisional a agrupaciones de vivienda ubicadas dentro de la zona de concesión de distribución, a las que hace referencia el último párrafo del artículo 85 de la Ley, por un período máximo de tres (03) años, con la finalidad que dichas agrupaciones de vivienda cumplan los requisitos necesarios para obtener un suministro de energía eléctrica individual definitivo; para los demás casos establecidos en el citado artículo, se podrá realizar el otorgamiento del suministro provisional considerando los plazos máximos establecidos por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

Comentario

El artículo 174-B autoriza a las empresas distribuidoras de electricidad (EDE) a otorgar suministro provisional a agrupaciones de vivienda en su zona de concesión por un máximo de tres años, para que cumplan requisitos y accedan a suministro individual definitivo. Para otros casos, rige lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

Temas: suministro provisional de electricidad, agrupaciones de vivienda, acceso a servicio público, plazo máximo de tres años, suministro definitivo, normas técnicas de calidad de servicios eléctricos