Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 173
Cuando el equipo de medición sufriera deterioros debido a defectos en las instalaciones internas del usuarios, éste deberá abonar el reemplazo o reparación del equipo de medición dañado y reparar sus instalaciones internas.
En este caso, el concesionario queda facultado a suspender el servicio y a restituirlo sólo una vez superadas satisfactoriamente las anomalías y/o efectuados los pagos correspondientes.
Comentario
El artículo 173 establece la responsabilidad del usuario sobre los daños al equipo de medición causados por defectos en sus instalaciones internas, obligándolo al pago de reparación o reemplazo y corrección de las anomalías. Faculta al concesionario a suspender el servicio hasta que se subsanen los defectos y se efectúen los pagos.
Temas: responsabilidad del usuario por daños al equipo de medición, suspensión del servicio de electricidad, instalaciones internas de usuarios, obligaciones de reparación y reemplazo, facultades del concesionario de energía, seguridad técnica de instalaciones