Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 171

El equipo de medición deberá ser precintado por el concesionario en el momento de su instalación y en cada oportunidad en que efectúe intervenciones en el mismo. Dichas intervenciones deberán ser puestas, previamente, en conocimiento del usuario mediante constancia escrita.

Comentario

El artículo 171 impone al concesionario la obligación de precinta el equipo de medición al instalarlo y cada vez que realice intervenciones, notificando previamente al usuario por escrito. La norma asegura la integridad y fiabilidad de los aparatos que registran el consumo de electricidad, impidiendo manipulaciones fraudulentas.

Temas: medición de consumo eléctrico, precinto de aparatos, fraude en servicios públicos, derechos del usuario en concesiones, notificación previa, integridad de equipos de medida