Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 17

La vacancia del cargo de director de la Comisión se sancionará por acuerdo del Consejo Directivo, debiendo poner este hecho en conocimiento del Ministerio y de las entidades proponentes de los miembros de la Comisión, para designar al reemplazante que complete el período del miembro que produjo la vacante, conforme al procedimiento previsto en la Ley y el Reglamento.

Comentario

Regula el procedimiento para cubrir la vacancia del cargo de director de la Comisión de Tarifas Eléctricas. Establece que la vacancia se sanciona por acuerdo del Consejo Directivo, el cual debe notificar al Ministerio y a las entidades proponentes para designar un reemplazante que complete el período del vacante, conforme a la Ley y el Reglamento.

Temas: vacancia de cargos directivos, comisión de tarifas eléctricas, designación de funcionarios, continuidad institucional, procedimiento de reemplazo, entidades proponentes