Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 167
Una vez determinado el importe de las contribuciones de los usuarios, deberá concretarse la modalidad y fecha del reembolso, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. De no efectuarse el reembolso en la fecha acordada el concesionario deberá abonar el interés compensatorio y el recargo por mora establecidos en el Artículo 176 del Reglamento, hasta su cancelación.
Comentario
El artículo establece el plazo de treinta días para que el concesionario concrete la modalidad y fecha de reembolso de las contribuciones reembolsables de usuarios. Sanciona el incumplimiento con el pago de interés compensatorio y recargo por mora conforme al artículo 176 del Reglamento.
Temas: contribuciones reembolsables, plazo de devolución, obligaciones del concesionario, interés por mora, derechos del usuario