Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 166. CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES
Las contribuciones reembolsables que podrá exigir la EDE para el financiamiento de la extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega, serán establecidas según las modalidades b) o c) del artículo 83 de la Ley.
Las condiciones y criterios de aplicación para las diferentes modalidades de contribución reembolsable establecidas en el artículo 83 de la Ley, serán establecidos por Resolución Ministerial.
Comentario
El artículo 166 regula las contribuciones reembolsables que la empresa distribuidora de electricidad (EDE) puede exigir a usuarios para financiar la extensión de instalaciones hasta el punto de entrega. Establece que estas contribuciones se sujeten a las modalidades previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas y que sus condiciones de aplicación sean desarrolladas por Resolución Ministerial.
Temas: contribuciones reembolsables, extensión de redes eléctricas, financiamiento de infraestructura de distribución, punto de entrega, modalidades de aporte de usuario, delegación normativa al sector eléctrico