Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 165
Cuando un usuario obtiene un suministro de Servicio Público de Electricidad, deberá suscribir el correspondiente contrato con el concesionario. El contrato constará en formulario y contendrá las siguientes especificaciones:
a) Nombre o razón social del concesionario;
b) Nombre o razón social del usuario, quien deberá acreditar ser propietario, o la autorización del propietario, o contar con certificado o constancia de posesión, del predio en el que se instalará el suministro;
c) Ubicación del lugar del suministro y determinación del predio a que está destinado el servicio;
d) Clasificación del usuario de acuerdo al tipo de suministro;
e) Características del suministro;
f) Potencia contratada y plazo de vigencia;
g) Tarifa aplicable; y,
h) Otras condiciones relevantes, previstas en la Ley y el Reglamento.
El concesionario deberá entregar al usuario copia del respectivo contrato.
Comentario
El artículo establece la obligación de formalizar un contrato escrito entre el concesionario y el usuario para acceder al suministro de electricidad, especificando su contenido mínimo e información esencial. Requiere que el usuario acredite dominio o posesión del predio y obliga al concesionario a entregar copia del instrumento al usuario.
Temas: contrato de suministro eléctrico, obligaciones del concesionario, acreditación de titularidad y posesión, formalización de servicios públicos, transparencia tarifaria, derechos del usuario