Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 161
Las entidades dedicadas a las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, están autorizados a cobrar por sus acreencias, la tasa de interés compensatorio y el recargo por mora establecidos en el Artículo 176 del Reglamento.
Igualmente, están obligadas a reconocer a sus usuarios estas mismas tasas en los casos en que no hubiesen hecho efectiva las compensaciones establecidas en la Ley y el Reglamento, en los plazos fijados en dichas normas.
Comentario
El artículo autoriza a las entidades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica a cobrar intereses compensatorios y recargos por mora conforme al artículo 176, y las obliga simultáneamente a reconocer idénticas tasas a los usuarios cuando incumplan sus obligaciones de compensación. Establece un régimen de tasas recíprocas que equilibra los derechos y deberes de ambas partes en la relación de suministro eléctrico.
Temas: tasas de interés compensatorio y mora, obligaciones recíprocas en concesiones de energía, derechos y deberes de usuarios y proveedores, equilibrio financiero en servicios públicos, compensaciones por incumplimiento regulatorio