Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 160
La Tasa de Actualización fijada por el Artículo 79 de la Ley, sólo podrá ser revisada cuando los factores que inciden en su determinación hayan sufrido alteraciones significativas que pudieran justificar su modificación.
La Comisión, por iniciativa propia, o a solicitud de los concesionarios podrá encargar la ejecución de los estudios siguiendo el procedimiento establecido en la Ley.
Comentario
El artículo 160 regula las condiciones y el procedimiento para revisar la Tasa de Actualización establecida por la Ley de Concesiones Eléctricas. Su revisión procede únicamente cuando existan alteraciones significativas en los factores que determinan su cálculo, y puede ser iniciada por la Comisión de oficio o a solicitud de concesionarios.
Temas: tasa de actualización, revisión de precios regulados, estabilidad tarifaria, alteraciones de factores económicos, procedimiento regulatorio, legitimación en materia de servicios públicos