Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 16

Para ser miembro del Consejo Directivo de la Comisión, además de lo previsto en el Artículo 12 de la Ley, se requiere haber ejercido cargos a nivel gerencial durante un lapso no menor de cinco años en instituciones de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, o acreditar estudios de maestría en economía o administración.

Comentario

Establece requisitos complementarios para ser miembro del Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas. Exige experiencia gerencial de mínimo cinco años o estudios de postgrado en economía o administración, además de los requisitos generales previstos en la Ley de Concesiones Eléctricas.

Temas: requisitos de designación de autoridades regulatorias, comisión de tarifas eléctricas, idoneidad profesional en órganos reguladores, experiencia gerencial en sector eléctrico, formación académica de decisores, independencia técnica regulatoria