Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 157

Si los concesionarios o los respectivos COES, no cumplieran con la presentación de los estudios, e información requerida para la fijación tarifaria, dentro de los plazos que señalan la Ley y el Reglamento, la Comisión establecerá las tarifas correspondientes.

Comentario

Norma que autoriza a la Comisión a establecer unilateralmente las tarifas eléctricas cuando los concesionarios o COES incumplen la presentación de estudios e información requeridos dentro de los plazos legales y reglamentarios. Constituye una potestad sancionadora destinada a asegurar la continuidad del proceso tarifario.

Temas: fijación tarifaria, incumplimiento de obligaciones, potestad sancionadora administrativa, continuidad del servicio, información técnica y financiera, regulación de electricidad