Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 156

Se considerarán causas atribuibles a la Comisión, para los efectos de los Artículos 54 y 75 de la Ley, el no fijar las tarifas en los plazos que señala la Ley y el Reglamento, no obstante que los respectivos COES o concesionarios hayan cumplido con la entrega oportuna de la documentación correspondiente. En estos casos, las empresas deberán efectuar la publicación de las tarifas a aplicarse con no menos de quince (15) días calendario de anticipación.

Comentario

El artículo regula la responsabilidad de la Comisión (reguladora) por incumplimiento en la fijación oportuna de tarifas eléctricas, pese a que los generadores o concesionarios cumplieron con entregar la documentación requerida. Establece que en tal supuesto, las empresas pueden aplicar y publicar tarifas provisionalmente con quince días de anticipación.

Temas: mora administrativa regulatoria, fijación de tarifas eléctricas, responsabilidad de órganos reguladores, publicación y plazo de anticipación, seguridad jurídica en precios