Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 152

La Comisión dispondrá la publicación de las fórmulas tarifarias, a que se refiere el artículo anterior, en el Diario Oficial"El Peruano"por una sola vez, con una anticipación de quince (15) días calendario a su entrada en vigencia.

Los concesionarios de distribución, a suvez,deberán publicar las tarifas expresadas en valores reales, resultantes de la aplicación de las fórmulas tarifarias emitidas por la Comisión, en el diario de mayor circulación donde se ubica la concesión. Igualmente, está obligado a exhibir dichos valores en sus oficinas de atención al público.

“FACTOR DE REAJUSTE POR CALIDAD DE SERVICIO

Comentario

El artículo 152 establece el procedimiento de publicidad de las fórmulas tarifarias para la distribución de electricidad. Impone a la Comisión (reguladora) la obligación de publicar las fórmulas en el Diario Oficial con quince días de anticipación, y a los concesionarios de distribución la de publicar las tarifas resultantes en medios de prensa local y en sus oficinas.

Temas: transparencia tarifaria, publicidad de precios, distribución de electricidad, fórmulas tarifarias, información al consumidor, anticipación normativa