Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 151
Las tarifas definitivas y sus fórmulas de reajuste, a que se refiere el Artículo 72 de la Ley, para su publicación deberán estructurarse como fórmulas tarifarias que señalen explícitamente y, en forma independiente, los siguientes componentes:
a) Tarifa en Barra;
b) Costos del Sistema Secundario de Transmisión, cuando corresponda; y,
c) Valor Agregado de Distribución.
Comentario
El artículo establece la estructura obligatoria de las tarifas definitivas de electricidad y sus fórmulas de reajuste, exigiendo que se publiquen como fórmulas tarifarias con tres componentes independientes: tarifa en barra, costos del sistema secundario de transmisión y valor agregado de distribución. Esta desagregación busca garantizar transparencia y trazabilidad en la formación del precio final al consumidor.
Temas: estructura tarifaria eléctrica, desagregación de costos en servicios de electricidad, transparencia regulatoria en tarifas, fórmulas de reajuste tarifario, valor agregado de distribución, sistema secundario de transmisión