Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 150

Los costos que se reconozcan para el cálculo de la Tasa Interna de Retorno serán los siguientes:

a) Energía adquirida a terceros;

b) Gastos de personal, incluyendo los beneficios sociales;

c) Suministros diversos;

d) Servicios prestados por terceros;

e) Cargas diversas de gestión; y,

f) Pérdidas estándares, calculadas de acuerdo aloestablecido en el Artículo 143del Reglamento.

Corresponde a la Comisión la evaluación y calificación de dichos costos los que deberán corresponder a valores estándares internacionales aplicables al medio, guardando relación de causalidad directa con la prestación del servicio.

Comentario

El artículo enumera los costos reconocibles para calcular la Tasa Interna de Retorno (TIR) en concesiones eléctricas, incluyendo energía, personal, suministros, servicios terceros, gestión y pérdidas estándares. Asigna a la Comisión competencia para evaluar y calificar que tales costos correspondan a estándares internacionales y guarden causalidad directa con la prestación del servicio.

Temas: tasa interna de retorno, costos reconocibles, tarifación basada en costos, estándares internacionales, control regulatorio de gastos, causalidad en costos operacionales