Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 145. DETERMINACIÓN DE SECTORES DE DISTRIBUCIÓN TÍPICOS
OSINERGMIN determinará, mediante estudios técnicos y económicos, la metodología en virtud de la cual se fijarán las características y el número de Sectores de Distribución Típicos. Dicha metodología será pre-publicada por OSINERGMIN para opinión y comentarios durante un período de quince (15) días calendario.
OSINERGMIN presentará la metodología y la propuesta de determinación de Sectores de Distribución Típicos a la DGE, la que establecerá los respectivos Sectores de Distribución Típicos dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la propuesta. Si vencido el plazo la DGE no se pronunciara, la propuesta quedará aprobada.
Comentario
El artículo establece el procedimiento para que OSINERGMIN determine, mediante estudios técnicos y económicos, la metodología de identificación de Sectores de Distribución Típicos, sujeta a consulta pública y posterior aprobación por la DGE. Define un mecanismo de control regulatorio que vincula la caracterización de sectores distributivos con la fijación posterior de tarifas eléctricas.
Temas: sectores de distribución típica, metodología tarifaria, consulta pública regulatoria, aprobación administrativa tácita, competencia osinergmin dge, regulación de tarifas eléctricas