Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 144-A
Los proyectos de innovación tecnológica y/o eficiencia energética (PITEC), a los que hace referencia el artículo 64 de la Ley, tendrán las siguientes especificaciones:
a) En cada fijación tarifaria del VAD, las EDEs podrán presentar los PITEC para ser aprobados por OSINERGMIN, siempre que éstos justifiquen los beneficios que generarán a los usuarios para su incorporación en el VAD.
b) OSINERGMIN establecerá en los Términos de Referencia del VAD, los procedimientos y los criterios técnicos y económicos, para la aprobación de los PITEC; así como, los mecanismos de control y demás aspectos necesarios para la implementación de los PITEC dentro del periodo regulatorio.
c) El VAD comprenderá un cargo adicional, por unidad de potencia suministrada, para la ejecución de los PITEC, que cubrirá: i) Los costos de inversión a la tasa establecida en el artículo 79 de la Ley; ii) Los costos de operación, mantenimiento; y de ser el caso, iii) Los costos de inversión remanentes de instalaciones existentes. Este cargo será incorporado en cada fijación tarifaria del VAD y tendrá como límite máximo el 1 % de los ingresos registrados de cada EDE en el año anterior a la fijación tarifaria. Los costos serán distribuidos y recaudados en el período de fijación tarifaria.
d) OSINERGMIN revisará la ejecución de los PITEC, y de ser necesario establecerá en la siguiente fijación del VAD el monto que las EDEs deberán descontar actualizado con la tasa establecida en el artículo 79 de la Ley.”
Comentario
El artículo 144-A regula los Proyectos de Innovación Tecnológica y/o Eficiencia Energética (PITEC) que las empresas distribuidoras de electricidad pueden presentar ante OSINERGMIN para su aprobación e incorporación en el Valor Agregado de Distribución (VAD). Establece el procedimiento de aprobación, los criterios técnicos y económicos, y los mecanismos de financiamiento mediante un cargo adicional con techo máximo del 1% de ingresos anuales de cada EDE.
Temas: innovación tecnológica en distribución eléctrica, eficiencia energética, valor agregado de distribución, fijación tarifaria regulada, cargo por proyecto de inversión, control y revisión de costos